24 abril 2015

UN ACUERDO DE FESTIVOS CON GARANTIAS



USO junto con casi la totalidad de la Secciones Sindicales existentes en la empresa hemos firmado un acuerdo de compensación de festivos para dar una solución a la enorme problemática que existía actualmente con este tema. Para poder valorar el mismo en su justa medida es necesario que conozcáis cual ha sido todo el recorrido de este asunto desde su inicio.

Como sabéis, en Atento existía desde el 2002 un acuerdo no escrito por el cual se podía compensar los festivos durante todo el año natural. En enero de 2014 nos encontramos con que  CCOO y UGT firmaron con la empresa un acuerdo sin contar con el resto de organizaciones sindicales por el que se regulaba el sistema de compensación de festivos. El sindicato CGT interpuso una demanda por entender que se vulneraba su derecho a la Libertad Sindical dictando la Audiencia Nacional resolución en septiembre de 2014 por la cual les reconocía su derecho y anulaba el acuerdo de Festivos.

Ni corta ni perezosa la empresa decidió de forma unilateral y torcidera aplicar la regulación que se establece para los festivos en el convenio en vez de aplicar la práctica empresarial existente antes del acuerdo,  interponiendo CGT una nueva demanda. A principio de Febrero de 2015 se presentaron dos SIMAS; uno interpuesto por CCOO y UGT para entablar una negociación sobre los festivos y otro por USO donde pedíamos que la empresa volviera al régimen de poder compensar durante todo año. Los SIMAS terminaron con un acuerdo firmado por CCOO, UGT y FASGA que consistía en una copia del firmado anteriormente por los dos sindicatos mayoritarios un año antes y sin acuerdo en el interpuesto por USO. El acuerdo firmado por CCOO, UGT y FASGA era de eficacia limitada, es decir, solo para sus afiliados y para los trabajadores  que se adhieran.USO no firmamos ese acuerdo porque entendíamos que no había habido una auténtica negociación y porque creíamos que el acuerdo tenía inevitablemente que pasar por puntos como la ampliación del plazo para compensar, el compromiso de una garantía de concesión o el establecimiento de un sistema que profundizará en unos principios de equidad a  la hora de trabajar los festivos.

En este contexto, a finales de Febrero conocimos la sentencia de la Audiencia Nacional por la cual se reconocía el derecho del trabajador a poder compensar durante cualquier momento  del año natural y dejando sin estimar las otras prentensiones por no quedar estas acreditadas: que los festivos de diciembre se pudieran disfrutar el primer trimestre del año natural  siguiente y que el día de compensación se pudiera acumular tanto a fines de semana, días de vacaciones, vacaciones u otros festivos. 

Esta situación llevó a una complicada situación; trabajadores que al adherirse al acuerdo  regulaban la compensación de los festivos por el sistema ahí establecido y otro colectivo de trabajadores que se regulaban por lo establecido en la sentencia, la realidad: dos colectivos de trabajadores que regulaban de forma diferente el disfrute de un mismo derecho. Al final, debido a  las acciones u omisiones de unos y otros  nos encontrabamos con una situación  que era un auténtico cenagal laboral y que al que terminaba perjudicando era al trabajador.  USO teníamos muy claro que había que buscar una solución a esta situación que partiera desde la negociación pero sin olvidar el compromiso y la búsqueda del beneficio para todos los trabajadores, y por ello apostamos. Ante esto Atento por fin decidió escuchar y se decidió a sentar a toda la representación legal para tratar este asunto. terminándose firmando un acuerdo que supera ampliamente el anterior bajo estas condiciones:

o   Se podrá compensar los festivos durante todo el año natural, pudiéndose los festivos del último trimestre del año compensarse en el primer trimestre del año siguiente: Se amplía sustancialmente el plazo para compensar los festivos de  Octubre y Noviembre de año que anteriormente se quedaban bastante  cortos.

o   Se podrá compensar cualquier día del año, sea este laborable o no, y unirlos a vacaciones, libranzas, días de permiso o a un festivo: se universaliza la posibilidad de escoger cualquier día del año para poder compensar.

o   Se establece un sistema de solicitud de cuatro opciones con el  compromiso de


concesión por la empresa de una de ellas: se elimina definitivamente la injusta práctica anterior de denegación continua de solicitudes por necesidades del servicio hasta compensar finalmente el día que quería la empresa,  desapareciendo también los “días prohibidos”.

o   Se establece un plazo como mínimo de 30 días para solicitar el festivo desde la opción de disfrute más próxima en el tiempo: de esta forma se establece un plazo muy amplio para que el trabajador pueda elegir libremente las fechas que quiere disfrutar y  se respeta  la sentencia al establecer un límite muy pequeño en cuanto a la limitación del plazo previo.


o   Se mejoran los criterios a la hora de trabajar los festivos: se  potencia conseguir la máxima equidad teniendo siempre como primera opción la voluntariedad de los/as trabajadores/as y solo en el caso de no ser suficientes se realizaría un sorteo supervisado por los representantes legales, estableciéndose tanto para la voluntariedad como para el festivo forzoso criterios para su justa  asignación.

USO hemos firmado este acuerdo porque creemos que se ha producido desde una autentica negociación con toda la parte social,  porque a nivel global supone un beneficio para los trabajadores y porque se aseguran  las mejoras que nosotros creíamos necesarias para un acuerdo con plenas garantías para el trabajador: ampliación del plazo para compensar, una garantía de compromiso en la concesión  y  el establecimiento de un sistema bajo unos principios de equidad a  la hora de trabajar los festivos.

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